Las listas de espera en España cada vez son más largas y, en muchos casos, o has de cumplir ciertos requisitos para que te cubran el tratamiento o la espera supera más de 1 año para que te traten. Además, las especialidades más recurridas como traumatología o reproducción asistida son los tratamientos con más lista de espera por la Seguridad Social en España.

En este artículo te explicamos qué tratamientos excluye la sanidad pública en España y por qué en la mayoría de casos se acaba recurriendo a la medicina privada.

¿Qué especialidades médicas no cubre la Seguridad Social?

La Seguridad Social cubre muchas especialidades médicas pero siempre es esencial consultarlo con nuestro médico de cabecera. Aun así, hay especialidades que solo te las cubren si cumples ciertos requisitos o, simplemente, no cubren los costes. Así pues, la sanidad pública no cubre siempre:

  • La Reproducción Asistida: tratamientos de fertilidad. La lista de espera depende del lugar y el centro médico pero, por ejemplo en Madrid, suelen estar entre los 6 meses de espera.
    • Los tratamientos de FiV o Inseminación Artificial por la seguridad social solamente se cubren si cumples unos requisitos concretos variables según cada comunidad autónoma. Por lo general, has de ser menor de 40 años, tener dificultades para concebir durante más de 1 año intentándolo y solo cubren tres intentos si no has logrado el embarazo. Se prioriza a las parejas que no han tenido oportunidad de someterse a los tratamientos de Reproducción Asistida por encima de las parejas que ya han tenido uno o más intentos de ser padres con los métodos de fertilidad.
    • La donación de óvulos, la congelación de embriones o el Diagnóstico Genético Preimplantacional son pruebas que los centros de la Seguridad Social o no cubre o cubre en casos específicos.
    • Método ROPA: tratamiento ideal para conseguir el embarazo en parejas lesbianas. Actualmente la Seguridad Social solo cubre tratamientos para parejas con un diagnóstico estéril y, por lo tanto, la sanidad pública española no cubre ni la Fecundación in Vitro ni la Inseminación para parejas homosexuales.
    • Inseminación Artificial en mujeres solteras. Tampoco se cubren los métodos de Reproducción Asistida en mujeres solteras.

  • La Cirugía Plástica. Las intervenciones que cubre la Seguridad Social de Cirugía Estética son las que forman parte de la cirugía reconstructiva, es decir, asimetrías congénitas, reconstrucción de una mama tras un cáncer o lesiones por problemas médicos. Aquellas cirugías estéticas que no guarden relación con accidentes, malformaciones o enfermedades no las financia la sanidad pública española. Por eso, un Aumento de Pecho o una Liposucción no te las cubre la sanidad pública.

  • Medicina Estética. La Seguridad Social no cubre costes de tratamientos estéticos como el Aumento de Labios o el Injerto Capilar.

  • Oftalmología, excepto la Operación de Cataratas. Cabe aclarar este punto, la Seguridad Social cubre exclusivamente la Operación de Cataratas con Lentes Monofocales, pero si precisas o prefieres otro tipo de lentes intraoculares como las lentes multifocales, las trifocales o las tóricas, tendrás que acudir a un centro privado para eliminar las cataratas de tus ojos.

  • Dental. Los tratamientos dentales que cubre la Seguridad Social son aquellos procesos infecciosos e inflamatorios que afectan al área bucodental. Es decir, la extracción de las muelas del juicio y las lesiones, heridas y traumatismos. Los Implantes Dentales, la Ortodoncia o, por ejemplo, los tratamientos relacionados con los dientes de leche, la sanidad pública no lo cubre.

  • Podología. Aunque en los últimos años el gobierno ha implantado esta rama de la medicina en la sanidad pública, aún existen muchas comunidades autónomas que la Seguridad Social no cubre la especialidad de Podología.

  • Tratamientos contra la Obesidad Mórbida. Aunque en la Seguridad Social si se cubre la operación para la obesidad mórbida, siempre existen unos requisitos mínimos para poder someterte a este tipo de intervenciones pero todo depende de cada caso y los resultados obtenidos de las pruebas que te hagas con el médico. Si eres apto para la operación, tendrás que esperar tu turno en la lista de espera que, en los últimos datos obtenidos, son casi 3 años de lista de espera para los pacientes que quieran operarse de obesidad.
    • Cirugía Bariátrica. La reducción de estómago por la Seguridad Social no siempre la cubre ya que no todos los candidatos son idóneos para la cirugía. Has de tener, por ejemplo, algún factor psicológico que pueda estar dando lugar a la obesidad o que tu Índice de Masa Corporal (IMC) esté entre el 35-40.
    • Bypass Gástrico. También has de cumplir una serie de requisitos establecidos.


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